El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.
El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.
El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
El Artículo 128 de la Constitución señala los deberes y derechos del Presidente de la República.
El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.